6. SOBREINTENSIDAD DE ARRANQUE.
Los motores deben tener limitada la intensidad absorbida en
el arranque, cuando se pudieran producir efectos que perjudicasen a la
instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al funcionamiento de
otros receptores o instalaciones.
Cuando los motores vayan a ser alimentados por una red de
distribución pública, se necesitará la conformidad de la Empresa
distribuidora respecto a la utilización de los mismos, cuando se trate de:
-
Motores de gran inercia.
-
Motores de arranque lento en carga.
-
Motores de arranque o aumentos de carga repetida o frecuente.
-
Motores para frenado.
-
Motores con inversión de marcha.
En general, los motores de potencia superior a 0,75
kilovatios deben estar provistos de reóstatos de arranque o dispositivos
equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de
arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las
características del motor que debe indicar su placa, sea superior a la
señalada en el cuadro siguiente:
Tabla 1.
MOTORES DE
CORRIENTE
CONTINUA
|
MOTORES DE
CORRIENTE
ALTERNA
|
||
Potencia
nominal
del motor
|
Constante
máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de
arranque y la de plena carga
|
Potencia
nominal
del motor
|
Constante
máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de
arranque y de la de plena carga
|
De 0,75 kW a
1,5 kW
De 1,5 kW a
5,0 kW
De más de 5,0
kW
|
2,5
2,0
1,5
|
De 0,75 kW a
1,5 kW
De 1,5 kW a
5,0 kW
De 5,0 kW a
15,0 kW
De más de
15,0 kW
|
4,5
3,0
2,0
1,5
|
En los motores de ascensores, grúas y aparatos de elevación
en general, tanto de corriente continua como de alterna, se computará como
intensidad normal a plena carga, a los efectos de las constantes señaladas en
los cuadros anteriores, la necesaria para elevar las cargas fijadas como
normales a la velocidad de régimen una vez pasado el período de arranque,
multiplicada por el coeficiente 1,3.
No obstante lo expuesto, y en casos particulares, podrán las
empresas prescindir de las limitaciones impuestas, cuando las corrientes de
arranque no perturben el funcionamiento de sus redes de distribución.
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