viernes, 8 de mayo de 2015

I.T.C.-B.T.- 47, Punto 6. SOBREINTENSIDAD DE ARRANQUE.

6. SOBREINTENSIDAD DE ARRANQUE.
Los motores deben tener limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando se pudieran producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al funcionamiento de otros receptores o instalaciones.
Cuando los motores vayan a ser alimentados por una red de distribución pública, se necesitará la conformidad de la Empresa distribuidora respecto a la utilización de los mismos, cuando se trate de:
  • Motores de gran inercia.
  • Motores de arranque lento en carga.
  • Motores de arranque o aumentos de carga repetida o frecuente.
  • Motores para frenado.
  • Motores con inversión de marcha.
En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deben estar provistos de reóstatos de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor que debe indicar su placa, sea superior a la señalada en el cuadro siguiente:
Tabla 1.
MOTORES DE CORRIENTE
CONTINUA
MOTORES DE CORRIENTE
ALTERNA
Potencia nominal
del motor
Constante máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de arranque y la de plena carga
Potencia nominal
del motor
Constante máxima de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente de arranque y de la de plena carga
De 0,75 kW a 1,5 kW

De 1,5 kW a 5,0 kW

De más de 5,0 kW
2,5

2,0

1,5
De 0,75 kW a 1,5 kW

De 1,5 kW a 5,0 kW

De 5,0 kW a 15,0 kW

De más de 15,0 kW
4,5

3,0

2,0

1,5
En los motores de ascensores, grúas y aparatos de elevación en general, tanto de corriente continua como de alterna, se computará como intensidad normal a plena carga, a los efectos de las constantes señaladas en los cuadros anteriores, la necesaria para elevar las cargas fijadas como normales a la velocidad de régimen una vez pasado el período de arranque, multiplicada por el coeficiente 1,3.
No obstante lo expuesto, y en casos particulares, podrán las empresas prescindir de las limitaciones impuestas, cuando las corrientes de arranque no perturben el funcionamiento de sus redes de distribución.

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