04
Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en
función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes
modalidades:
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones
sean nuevas, ampliaciones o modificaciones no incluidas en los grupos indicados
en el apartado 3.
Aprobar el modelo de Memoria Técnica de Diseño para
instalaciones eléctricas de baja tensión que se adjunta como Anexo a esta
Resolución para aquellas instalaciones que se ejecuten al amparo del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, que no necesiten proyecto de ejecución.
05
Al término de la ejecución de la instalación, la empresa
instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de
las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su
caso todas las que determine la dirección de obra.
5.3. Asimismo, las instalaciones que se especifican en la
ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por
Organismo de Control.
El boletín eléctrico, ¿qué es y para qué sirve?
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones. Las inspecciones podrán ser:
– Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
– Periódicas;