lunes, 3 de febrero de 2025

¿Cuál es la diferencia entre una catenaria y una parábola?

Si la cadena no soporta nada más que su propio peso, la forma resultante es una "catenaria". Si la cadena es como un cable suspendido que soporta una plataforma debajo de ella y su propio peso no es nada comparado con el de la plataforma, la forma resultante es una "parábola".
Las gráficas de ambas curvas se parezcan para valores pequeños de la x, acusando más su diferenciación según aumentan los valores de ésta. La mayor diferencia entre las curvas corresponde a sus respectivas tangentes, en la catenaria el valor de la tangente tiende a la verticalidad mientras que en la parábola este valor tiene a una constante. Esto condiciona que en la catenaria, para valores infinitos de la y, la x tiende a valores limitados, mientras que en la parábola para los valores infinitos de la y se obtienen valores infinitos de la x.
La catenaria al ser la curva que se comba bajo su propio peso, la catenaria tiene la característica de ser el lugar geométrico de los puntos donde las tensiones horizontales del cable se compensan y por ello carece de tensiones laterales por lo que la cadena permanece inmóvil sin desplazarse hacia los lados. Las fuerzas que actúan son una fuerza vertical, la de la gravedad, y una tensión tangente a la cadena en cada punto que es la que la mantiene estirada.

Nota: Los criterios de cálculo mecánico de las líneas de cables aislados reunidos en haz (en adelante cables) se establecen en base a lo especificado en el apartado 2 de la ITC-BT-06. Estos criterios aplican fundamentalmente a las LABT tensadas sobre apoyos, aunque también son aplicables en los cruces aéreos de las redes posadas sobre fachadas.
Las tensiones mecánicas y las flechas con que debe tenderse el cable dependen de la longitud del vano y de la temperatura del cable en el momento del tendido, de forma que al variar ésta, la tensión del cable en las condiciones más desfavorables no sobrepase los límites establecidos.
En el cálculo mecánico de los cables se aplicarán los criterios de diseño indicados en el apartado 8.2.1.1 y siguientes. 
A efectos de cálculo se considera como diámetro de un cable en haz, 2,5 veces el diámetro del cable de fase.
De acuerdo con el apartado 2.2.2 de la ITC-BT-06, se adoptará como flecha máxima de los cables el mayor valor resultante de la comparación entre las dos hipótesis correspondientes a la zona climatológica que se considere, y a una tercera hipótesis de temperatura (válida para las tres zonas), consistente en considerar los cables sometidos a la acción de su propio peso y a la temperatura máxima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las de servicio de la red. Esta temperatura no será inferior a 50°C. 
Teniendo en cuenta un viento de referencia de 120 km/h (33,3 m/s) de velocidad, se considerarán las sobrecargas debidas a la presión del viento siguientes: Sobre cables: 50 daN/m2
Zona A: Altitud inferior a 500 m. No se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo. 


Guía de interpretación NRZ002





viernes, 17 de enero de 2025

Documentación.

04

Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:

Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones sean nuevas, ampliaciones o modificaciones no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.

Aprobar el modelo de Memoria Técnica de Diseño para instalaciones eléctricas de baja tensión que se adjunta como Anexo a esta Resolución para aquellas instalaciones que se ejecuten al amparo del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que no necesiten proyecto de ejecución.

05

Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.

5.3. Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.

 5.4. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración

El boletín eléctrico, ¿qué es y para qué sirve?


Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones. Las inspecciones podrán ser:

– Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones. 

– Periódicas; 



Viesgo Distribución Eléctrica S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas (BEGASA), en adelante VIESGO

 NORMA TÉCNICA DE ACOMETIDAS SUBTERRÁNEAS Y ELEMENTOS DE RED DE DISTRIBUCIÓN SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN