domingo, 1 de marzo de 2020

Las máquinas asíncronas funcionando como motor: Deslizamiento.



Cuando la máquina actúa como motor, su funcionamiento más habitual, la velocidad del rotor (n) es inferior a la de sincronismo (n1) y se genera un par motor. En caso contrario no se induciría fuerza electromotriz en el rotor de la máquina y, por tanto, no habría par motor.

De este modo, la velocidad de sincronismo (n1) constituye el límite teórico al que puede girar el rotor. El motor debe girar a una velocidad inferior a la de sincronismo (n < n1 ), es decir, su velocidad de régimen es asíncrona.


Se conoce con el nombre de deslizamiento al cociente:

 
Cuyo valor está comprendido en los motores industriales entre el 3% y el 8% a plena carga. Al aumentar la carga mecánica del motor, el par resistente se hace mayor que el par interno y el deslizamiento aumenta, esto provoca un aumento en las corrientes del rotor, gracias a lo cual aumenta el par motor y se establece el equilibrio dinámico de los momentos resistente y motor.

Cuando trabaja en vacío gira muy próximo a la velocidad de sincronismo, en ese caso, el único par motor desarrollado por la máquina es el necesario para compensar las pérdidas.

Cuando el rotor gira a la velocidad n, en el sentido del campo giratorio, el deslizamiento ya no es la unidad y las frecuencias de las corrientes del rotor son iguales a f2.

Las frecuencias de las corrientes del rotor, están relacionadas con la frecuencia
del estator por medio de la expresión:

 

 Como quiera que el sentido de transferencia de la energía en un motor asíncrono se produce de estator a rotor por inducción electromagnética de un modo similar al que se obtenía entre el primario y el secundario de un transformador.

Considerando que el rotor está devanado con el mismo número de polos que el estator. Como la máquina gira a n r.p.m., la velocidad del campo giratorio del rotor respecto al reposo será n2+n. En consecuencia la velocidad absoluta del campo del rotor será:
 



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.